Convenio de fincas urbanas
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Se denomina empleado de finca urbana a todo trabajador que presta sus servicios para una Comunidad de Propietarios o para un propietario de finca o edificio individual.
El presente convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y el personal que presta servicio en las mismas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.